Jumbo más
 
     
 
  Reglamento de la Promoción JUMBO MÁS y LANPASS

La Promoción "JUMBO MÁS y LANPASS" (en adelante, la "Promoción") organizada por JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (en adelante "JUMBO) y LAN ARGENTINA S.A. (en adelante "LAN"), es una promoción en el marco del Programa JUMBO MÁS de JUMBO y del Programa de pasajero frecuente LANPASS de LAN, que permite a los SOCIOS del PROGRAMA JUMBO MÁS que hubieren acumulado PUNTOS en su tarjeta JUMBO MÁS (en adelante, "PUNTOS"), solicitar el canje de sus PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS en el marco del PROGRAMA LANPASS, a fin de que éstos sean incorporados en su cuenta personal de acumulación de KILÓMETROS del Programa LANPASS, cuando esta cuenta existiera a favor de dicho SOCIO del PROGRAMA JUMBO MÁS. La Promoción se regirá por el presente Reglamento.

  • 1. La Promoción tendrá vigencia desde el miércoles 16 de diciembre de 2009 al domingo 28 de febrero de 2010 inclusive de 8.30 a 21 hs.

  • 2. Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas que sean SOCIOS del PROGRAMA JUMBO MÁS y asimismo socios del PROGRAMA LANPASS, y aquellos que se asocien a ambos programas durante la vigencia de la Promoción.

  • 3. Aquellos SOCIOS JUMBO MÁS que estén asociados al PROGRAMA LANPASS, pero no recuerden su número de socio del PROGRAMA LANPASS, deberán recurrir al sitio web www.lan.com/lanpass (opción “Obtener número de socio”).

  • 4. Aquellos SOCIOS JUMBO MÁS que no estén asociados al PROGRAMA LANPASS y deseen canjear sus PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS, deberán recurrir al sitio web www.lan.com/lanpass (opción “Inscripción”) o bien escribir a lanpass.argentina@lan.com para que LAN proceda a dar de alta al SOCIO JUMBO MÁS como socio LANPASS.

  • 5. Solo el titular de la cuenta JUMBO MÁS podrá canjear sus PUNTOS. Para hacerlo, deberá presentarse personalmente en los Centro de Servicios al Cliente habilitados para el canje de PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS de esta Promoción con su tarjeta JUMBO MÁS, su número de socio LANPASS y su documento de identidad. Una vez descontados los PUNTOS de su cuenta, el titular deberá firmar el formulario de “Retiro de regalos”. Los KILÓMETROS LANPASS canjeados por los SOCIOS en virtud de esta Promoción, serán acreditados en la cuenta del Programa LANPASS del respectivo Socio a partir de los 10 días hábiles de solicitado el canje.

  • 6. Una vez canjeados los PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS, éstos últimos quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del PROGRAMA LANPASS. Los KILÓMETROS podrán ser utilizados en todas las categorías de socios del Programa LANPASS: "LANPASS", "Premium", "Premium Silver" y "Comodoro".

  • 7. Los siguientes Centros de Servicios al Cliente de JUMBO estarán habilitados para el canje de PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS. JUMBO podrá en cualquier momento durante la vigencia de la Promoción, agregar, modificar o suprimir uno o más Centros de Servicio al Cliente habilitados para el canje de PUNTOS por KILÓMETROS LANPASS:
      1. JUMBO PORTAL TUCUMAN  Fermin Cariola 42 - Yerba Buena – Tucumán
      2. JUMBO PORTAL ROSARIO  Mercato 402 – Rosario
      3. JUMBO EL PORTAL DE LA PATAGONIA  J.J. Lastra 2400 – Neuquén
      4. JUMBO EL PORTAL DE LOS ANDES  Gral. J. R. Balcarce 735 - Mendoza
      5. JUMBO PARQUE BROWN FACTORY OUTLET Av. F. F. de la Cruz y   Escalada – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      6. JUMBO UNICENTER  Paraná 3745 – Martínez – Provincia de Buenos Aires.
      7. JUMBO LOMAS CENTER  Av. Ant. Argentina 799 – Lavallol – Provincia de Buenos Aires.
      8. JUMBO SAN MARTÍN FACTORY  San Lorenzo e Industria – San Martín – Provincia de Buenos Aires.
      9. JUMBO PORTAL PALERMO  Av. Bullrich 345  – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      10. JUMBO PLAZA OESTE  Av. Gaona y Vergara – Morón – Provincia de Buenos Aires.
      11. JUMBO QUILMES FACTORY  Av. Calchaqui 3950 - Quilmes – Provincia de Buenos Aires.
      12. JUMBO LAS PALMAS DEL PILAR  Panamericana Km. 50 – Pilar – Provincia de Buenos Aires.
      13. JUMBO EL PORTAL DE ESCOBAR  Ruta 9 esq. Ruta 25 – Escobar – Provincia de Buenos Aires.
      14. JUMBO ALMAGRO  Guardia Vieja y Yatay – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      15. JUMBO TRONADOR  Tronador 801, Villa Ortúzar – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      16. JUMBO ACOYTE  Acoyte 702 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

     

  • 8. Las equivalencias de canje de PUNTOS por KILÓMETROS, serán de acuerdo a los siguientes parámetros:
  • Con una base de 60.000 PUNTOS JUMBO MÁS, se obtendrán 3.000 KILÓMETROS para la cuenta LANPASS

    Con una base de 160.000 PUNTOS JUMBO MÁS, se obtendrán 20.000 KILÓMETROS para la cuenta LANPASS

    Con una base de 270.000 PUNTOS JUMBO MÁS, se obtendrán 60.000 KILÓMETROS para la cuenta LANPASS

    En caso que el SOCIO del PROGRAMA JUMBO MÁS tuviere una mayor cantidad de PUNTOS de los indicados como base, una vez realizado el canje, los PUNTOS restantes seguirán acumulados en su cuenta JUMBO MÁS. A modo de ejemplo, si el SOCIO posee 275.000 PUNTOS y realiza un canje por 60.000 KILÓMETROS, en el saldo de su cuenta JUMBO MÁS contará con los 5.000 PUNTOS restantes.

  • 9. Esta Promoción no es acumulable con ninguna otra Promoción organizada por JUMBO ni LAN, excepto que el reglamento de dicha promoción expresamente estipule lo contrario.

  • 10. La participación en la presente Promoción implica la aceptación de los términos y condiciones de este Reglamento. Los participantes autorizan expresamente a JUMBO y a LAN a publicar sus nombres y fotografías en los medios que consideren convenientes sin derecho a contraprestación alguna. Cualquier divergencia que se produzca respecto de la interpretación de este Reglamento, será resuelto por JUMBO y LAN en forma definitiva e inapelable.

  • 11. En todo lo que no está regulado en este Reglamento, rigen los reglamentos de los Programas LANPASS y JUMBO MÁS, según corresponda.

  • 12. Las PARTES se comprometen a dar fiel cumplimiento a la ley de protección de datos personales y en particular a incluir en las bases de sus Programas LANPASS y JUMBO MÁS una leyenda que indique que el titular de los datos personales tendrá la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. y que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

  • 13. Se deja expresamente establecido que en la presente Promoción NO INTERVIENE EL AZAR.

  • 14. La presente Promoción no implica una relación de empleador y empleado, mandante y apoderado, socios de un Joint Venture, ni ninguna otra relación similar entre JUMBO y LAN.

  • 15. En cumplimiento de la legislación vigente, las presentes bases estarán a la vista de los consumidores, disponibles para ser leídas y consultadas durante toda la vigencia de la Promoción en donde se desarrolla la misma.

  • 16. Los Organizadores podrán ampliar la cantidad de beneficios ofrecidos y/o la vigencia de la presente Promoción. Cuando circunstancias no imputables a los Organizadores ni previstas en este Reglamento o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, los Organizadores podrán suspender, cancelar o modificar la Promoción, sin alterar su esencia, supuestos en los cuales los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.

  • 17. A los fines del presente se entiende como fuerza mayor o caso fortuito aquellos hechos definidos en el Código Civil, Art. 513 y 514 y concordantes, entendiéndose por ellos, actos o hechos de gobierno, hechos de la naturaleza, o cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes, incluido, pero no limitado a terremotos, epidemias, desorden civil, incendio, huelgas, guerra.

  • 18. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los participantes y los Organizadores se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles, incluso el federal.


  •